Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 57/2022, de 5 de agosto, la evaluación ha de ser global, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
Los criterios de evaluación son los referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. Todas las competencias específicas de un área tienen el mismo peso. Dentro de cada competencia específica, los criterios de evaluación tendrán también una ponderación idéntica, es decir, cada criterio de evaluación contribuye con el mismo peso en la calificación del área.
Las calificaciones se emitirán en los términos de:
• Para calificaciones negativas: Insuficiente (IN).
• Para las calificaciones positivas: Suficiente (SU); Bien (BI); Notable (NT); Sobresaliente (SB).
Además, se hará constar cualquier otra información que el profesorado considere oportuno consignar respecto a la evolución del alumno o de la alumna.
EDUCACIÓN PRIMARIA
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