Convalidaciones de módulos y Exenciones
Podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la Formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral correspondiente a un año a tiempo completo, o su equivalente, que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos se podrá aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores.
La exención del periodo de formación en empresa podrá ser total o parcial, atendiendo a las tareas profesionales desempeñadas por la persona en formación y su grado de coincidencia con los resultados de aprendizaje asignados al periodo en empresa u organismo equiparado.
La justificación de la experiencia laboral a la que se refiere el apartado anterior se hará con los siguientes documentos:
a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y
2.º Certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y
2.º Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para becarios: Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
d) Para personas voluntarias: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
A continuación, se puede descargar el modelo de solicitud de exención de la FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO, que deberá presentarse en la secretaría del centro junto con los documentos justificativos de la experiencia laboral.
El módulo de Formación en Centros de Trabajo presenta una regulación específica.
En el caso de la modalidad de ciclos de presencial se podrá realizar el módulo de FCT:
- Cuando el alumno o la alumna hayan alcanzado la evaluación positiva en todos los módulos profesionales, exceptuando el módulo profesional de proyecto correspondiente a los ciclos formativos de grado superior.
- Cuando el alumno o la alumna tenga un solo módulo profesional pendiente de superación, y siempre que no se trate de un módulo profesional asociado a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
En el caso de la modalidad de ciclos de distancia se podrá realizar el módulo de FCT:
- Cuando el alumno o la alumna hayan alcanzado la evaluación positiva en todos los módulos profesionales, exceptuando el módulo profesional de proyecto correspondiente a los ciclos formativos de grado superior.
- En la evaluación final ordinaria de 2º (marzo), cuando el alumno o la alumna tenga un solo módulo profesional de 2º evaluado y pendiente de superación, y siempre que no se trate de un módulo profesional asociado a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El periodo de realización de la FCT es de abril a junio.
- En la evaluación final extraordinaria de 2º (junio), cuando el alumno o la alumna tenga un solo módulo profesional de 1º evaluado y pendiente de superación o un módulo de 2º evaluado y pendiente de superación, y siempre que no se trate de un módulo profesional asociado a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El periodo de realización de la FCT es de septiembre a diciembre del curso siguiente, previa matriculación, y en diciembre se evalúa la FCT, el proyecto (en CFGS) y el módulo pendiente (si lo hay)
Podrá obtenerse la exención total o parcial del módulo de FCT por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año de experiencia relacionada con los estudios profesionales del ciclo para el cual se solicita.
La exención podrá ser total o parcial, dependiendo de la correspondencia que pudiese haber entre la experiencia acreditada y los contenidos del módulo formativo de FCT. La solicitud de exención requerirá, la matriculación previa del alumno o la alumna en el módulo de FCT del ciclo formativo correspondiente.
En el caso de los ciclos formativos de grado superior en enseñanzas LOE, el módulo de Proyecto va aparejado al periodo de realización de FCT por lo que se desarrollará y evaluará en el periodo donde se realizaría la FCT aunque esta esté exenta.
Debe adjuntarse como documentación general, además de la solicitud que se puede descargar más abajo la siguiente:
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Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Vida Laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y
- Certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
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Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Vida Laboral) o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y
- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
Podrá solicitar una ampliación del periodo de realización de la FCT el alumnado que acredite una situación laboral activa, u otra causa de fuerza mayor, que le dificulte o impida realizar el módulo de FCT durante el período ordinario establecido. En estos casos , podrá solicitar, la realización de dicho módulo dividida entre el periodo ordinario y extraordinario. La solicitud de ampliación de FCT conlleva la renuncia a la convocatoria del primer período de realización . En el caso de los ciclos formativos de grado superior en enseñanzas LOE, el módulo de Proyecto va aparejado a FCT por lo que no se evaluará hasta la convocatoria donde se evalue la FCT. La nota se asignará a la finalización del segundo período de realización de FCT.
| Exenciones y ampliaciones F.C.T. |
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| Solicitud exención de la realización de la FCT |
| Ampliación del periodo de realización de la FCT |
Es importante leer atentamente la información proporcionada por la Consejería de Educación del Principado de Asturias y del Ministerio de Educación y Formación Profesional:
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Información Convalidaciones Consejería de Educación del Principado Asturias |
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Información Convalidaciones Ministerio de Educación y Formación Profesional |
Convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo.
Son susceptibles de convalidación:
a) Los módulos profesionales entre distintas formaciones del Sistema de Formación Profesional.
b) Los estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales.
c) Los estudios extranjeros de formación profesional por ofertas formativas del sistema español de formación profesional, cuando no se obtenga la homologación entre sí.
d) Los créditos de educación superior entre estudios de formación profesional y estudios universitarios.
Serán objeto de convalidación entre ciclos formativos del mismo grado:
a) Inglés Profesional.
b) Digitalización aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.
c) Sostenibilidad aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.
Se podrá convalidar Sostenibilidad aplicada al sector productivo, entre ciclos formativos de grado medio y superior de la misma familia profesional.
Se podrá convalidar Itinerario Personal para la Empleabilidad I, habiendo superado el módulo de FOL LOE tanto de grado medio como de grado superior, y también, habiendo superado FOL LOGSE y aportando la certificación de prevención de riesgos laborales de nivel básico expedida de acuerdo con lo dispuesto en el RD 39/1997 de 17 de enero. En cualquiera de estos casos, se traslada la nota obtenida en el módulo de FOL.
Se podrá convalidar Itinerario Personal para la Empleabilidd II habiendo superado el módulo de Empresa e Iniciativa Emprendedora LOE o el módulo Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa LOGSE, en cualquier ciclo formativo. En cualquiera de estos casos, se traslada la nota obtenida en el módulo superado que sirve paraconvalidar IPE II.
Se podrá convalidar Inglés Profesional, habiendo superado módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales (de Escuelas Oficiales de Idiomas) de nivel avanzado B2, para ciclos formativos de grado superior, de nivel intermedio B1 o superior, para ciclos formativos de grado medio, y titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar.
No se podrá convalidar Inglés Profesional de grado medio o de grado superior habiendo superado el módulo de Lengua Extranjera para Uso Profesional (LEUP) de los ciclos formativos de grado superior LOE.
No son susceptibles de convalidación:
a) El periodo de formación en empresa, que solo puede ser objeto de exención total o parcial.
b) El módulo profesional de Proyecto intermodular.
c) El módulo de Inglés Profesional entre ciclos formativos de grado medio y grado superior.
d) El módulo de Digitalización aplicada al sector productivo, entre ciclos formativos de grado medio y superior.
Convalidación de módulos de ámbito no profesional de Ciclos Formativos de grado básico:
La convalidación de los ámbitos de Ciencias Aplicadas I y Comunicación y Ciencias Sociales I por los antiguos módulos profesionales de Ciencias Aplicadas I y Comunicación y Sociedad I se solicitará en el centro de formación profesional donde se haya formalizado la matrícula. La resolución será automática por parte del centro y la calificación del ámbito afectado será la que apareciera en el expediente académico de la antigua formación.
Se podrá convalidar Comunicación y Ciencias Sociales I y II, habiendo superado Lengua Castellana, Lengua Extranjera y Geografía e Historia de 4º ESO.
Se podrá convalidar Ciencias Aplicadas I y II, habiendo superado la materia de Matemáticas y dos de las cuatro materias siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Tecnología y Digitalización, de 4º ESO.
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Aquellos módulos profesionales superados en el plan LOE que se oferten en la nueva Ley LFP:
- En el mismo ciclo y con el mismo código y misma denominación, figurarán como superados (Aprobado con anterioridad) en el expediente académico del alumnado correspondiente al nuevo plan.
- En distinto ciclo y con el mismo código y misma denominación, figurarán como convalidados (CV y se traslada la nota), en el expediente académico del alumnado correspondiente al nuevo plan.
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Los módulos de los ciclos de Formación Profesional susceptibles de ser convalidados, dependiendo de su naturaleza tienen dos vías distintas de gestión:
1. Remisión al MEFP (Pulsa para instrucciones detalladas)
- Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LFP de ciclos formativos de grado superior (no de grado medio) aportando estudios universitarios oficiales de Diplomado, Licenciado o de Grado a excepción del módulo de idioma que se resolverá en el centro educativo. Únicamente se admitirán aquellas solicitudes que, como máximo, soliciten el 60% de los créditos ECTS incluidos en el título, Según LFP, cuando exista una relación directa entre el título alegado y aquel al que conducen las enseñanzas que se pretenden cursar, se garantizará un reconocimiento, que no podrá tener una proporción menor al 15 por ciento ni mayor del 25 por ciento de la carga crediticia total (RD 659/2023). (Universidad→ LFP). Se registra CV y no computa a efectos de nota media.
- Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LOGSE aportando estudios de FP LOE. (LOE→LOGSE) excepto el módulo de FOL que se remitirá a la dirección del centro. Se registra CV y se traslada la nota.
- Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LFP, aportando estudios de FP1 o FP2 de la Ley 14/1970, de agosto, General de Educación y Financiamiento de la reforma Educativa. (FP1 o FP2 → LFP) - Se registra CV y no computa a efectos de nota media.
- Solicitudes de convalidación de módulos profesionales aportando estudios extranjeros de formación profesional. Se registrará CV y computará como "5" a efectos de nota media.
2. Remisión a la dirección del centro (Pulsa para instrucciones detalladas)
- Convalidación de módulos profesionales LOGSE aportando estudios LOGSE. LOGSE→LOGSE. Se registra CV y se traslada la nota.
- Convalidación de módulos profesionales LFP aportando estudios LOGSE. LOGSE→ LFP. Se registra CV y se traslada la nota.
- Convalidación de módulos profesionales LFP aportando estudios LOE. LOE→ LFP. Se registra CV y se traslada la nota.
- Convalidación de módulos profesionales LFP aportando un Certificado de profesionalidad. Se resolverá de acuerdo con los estándares de competencia incluidos en los módulos profesionales (ANEXO V A) DE LOS RRDD DE LOS TÍTULOS) Estándares de competencia acreditados→ LFP. Se registra CV y computa un 5 a efectos de nota media.
- Convalidación de módulos profesionales LFP aportando estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales Estándares de competencia acreditados→ LFP. Se registra CV y computa un 5 a efectos de nota media.
- Convalidación del módulo de inglés profesional (LFP) habiendo superado módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales (de Escuelas Oficiales de Idiomas). Si se ha superado un módulo profesional se registra CV y se traslada la nota. En otro caso, se registra CV y no computa a efectos de nota media.
- Convalidación del módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I y II (LFP) aportando FOL LOE o FOL LOGSE + certificado (para convalidar IPE I) y Empresa e Iniciativa emprendedora (para convalidar IPE II). Se registra CV y se traslada la nota, En los casos en que se no disponga de calificación numérica, se registra CV y computará como "5" a efectos de nota media.
| Convalidaciones módulos FP |
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| Solicitud Convalidaciones |


