Programa habLE

Normativa de aplicación

29/01/25

Resolución de 14 de junio de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los programas de enseñanzas del sistema educativo impartidas en lenguas extranjeras en centros docentes sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias que impartan enseñanzas no universitarias.

Artículo 15.—Certificación de nivel de competencia lingüística del alumnado.

  1. Al finalizar las etapas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional, el alumnado que haya cursado los programas habLE podrá participar en las pruebas de certificación de nivel de competencia lingüística en el idioma que corresponda que a tal efecto establezca la Consejería.
     
  2. Las pruebas de certificación que se ofertarán al alumnado de los programas habLE que finalicen los estudios en las etapas que se citan a continuación tendrán como referencia los siguientes niveles del MCERL:

    a) Educación Secundaria Obligatoria: nivel de referencia B1.
    b) Bachillerato y Formación Profesional: nivel de referencia B2.
     
  3. Las pruebas a que se refiere el apartado 1 tendrán carácter único y no conllevarán coste para el alumnado destinatario, que únicamente podrá presentarse una vez a este tipo de convocatoria, sin perjuicio de que pueda presentarse a las pruebas de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
     
  4. El alumnado que supere dicha prueba recibirá un certificado oficial que acredite su nivel de competencia en el nivel del MCERL del idioma correspondiente en el que haya desarrollado el programa.
     
  5. La no superación de la prueba por el alumno o alumna, no conllevará medida académica alguna, ni dará lugar a derecho a presentarse en una nueva ocasión dado el carácter único de la prueba.