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Elecciones al CE 2025: proclamación provisional de resultados

Elecciones al CE 2025: proclamación provisional de resultados

14/11/25

Durante esta semana se han celebrado las elecciones al Consejo Escolar en los distintos sectores de nuestra comunidad educativa.
 
El viernes 14 de noviembre de 2025, la Junta Electoral ha firmado la proclamación provisional de los resultados, que serán publicados en el tablón de anuncios situado en la entrada del centro a lo largo de esta mañana.
 
Se abre un plazo de reclamaciones que finalizará el lunes 17 de noviembre a las 23:59 horas.
 
El martes 18 de noviembre, la Junta Electoral se reunirá por última vez para resolver las posibles reclamaciones y proceder a la proclamación definitiva de los resultados.
 
La dirección del IES Jerónimo González

MIEMBROS CONSEJO ESCOLAR 2025-26

COMISIÓN DE CONVIVENCIA

  • DIRECTORA: Mª PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
  • JEFE DE ESTUDIOS: JAVIER FERNÁNDEZ DE LA VEGA MEDINA
  • DOCENTE: MANUEL ENRÍQUEZ MONTES
  • FAMILIAS: SONIA CANTO ROSAL
  • ALUMNO/A: GABRIEL OLMEDO EXPÓSITO

COMISIÓN ECONÓMICA

  • DIRECTORA: Mª PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
  • SECRETARIO: RODOLFO GONZÁLEZ IGLESIAS
  • DOCENTE: IVÁN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
  • FAMILIAS: NURIA SUÁREZ CAMBLOR
  • ALUMNO/A: GABRIEL OLMEDO EXPÓSITO

COMISIÓN DE SALUD

  • DIRECTORA: Mª PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
  • DOCENTE: MARTA FERNÁNDEZ CIVIL
  • ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS: SILVIA ARIAS PÉREZ
  • FAMILIAS: SONIA CANTO ROSAL, NURIA SUÁREZ CAMBLOR
  • ALUMNO/A: ANANDA GONZÁLEZ GARCÍA
  • AYUNTAMIENTO: MARÍA GLORIA GUERRAS TURBÓN
  • SESPA: AITOR ANTUÑA A.

COMISIÓN DE IGUALDAD

  • DIRECTORA: PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
  • DOCENTE: ROSA GONZÁLEZ LASTRA, FRANCISCO JAVIER VECINO LÓPEZ
  • ALUMNO/A: ANANDA GONZÁLEZ GARCÍA

FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

Las funciones del Consejo Escolar están reguladas por el Artículo 127 de la LOMLOE:

• a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

• b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización

docente.

• c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

• d) Participar en la selección del director o directora del centro, en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

• e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

• f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.

• g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

• h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

• i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

• j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

• k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

• l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

• m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

• n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.