Transporte escolar. Documentos y normas
Aviso familias. Transporte escolar
Aviso familias. Transporte escolar
10/09/18
El transporte escolar está regulado por Resolución de 5 de junio de 2017 (BOPA 10 de junio) de la Consejería de Educación y Cultura y la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. En relación con lo previsto en esta normativa:
Primero.- En el artículo 6 de la citada resolución se establece que cuando existan razones de especial dificultad en el desplazamiento derivadas de la ubicación del centro, considerada la oferta educativa existente en la zona, o de la especial situación del domicilio de algunos alumnos o alumnas, la Consejería competente en materia educativa, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento del Transporte escolar, autorizará que el alumnado sin derecho a transporte escolar gratuito, por no cumplir alguno de los requisitos previstos en el apartado 1. b) o c) del artículo 2 (misma localidad el domicilio del alumno y el centro escolar o distancia inferior a 1.500 metros desde el domicilio del alumno al centro por el camino más corto recorrido a pie), pueda hacer uso durante el curso escolar de las paradas de la ruta que se realicen y de las plazas libres existentes en los vehículos contratados al efecto.
Las familias interesadas en acogerse a este uso gratuito del transporte escolar deberán presentar en el centro docente en los primeros 5 días lectivos de este nuevo curso escolar (10 al 14 de septiembre para primaria y 14 al 20 de septiembre para secundaria) un escrito motivado y justificado en el que detallen esas circunstancias, las cuales van a servir de base a la Consejería de Educación y al Consorcio de Transportes de Asturias para valorar la concesión de uso. Con esta autorización no se genera ningún derecho complementario al propio transporte. Esta solicitud tiene que realizarse cada curso escolar por lo que han de realizarla tanto las familias que en el pasado curso 2017/2018 lo solicitaron por primera vez como en su caso las nuevas familias que consideren que de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 6 se pueden acoger a esta autorización excepcional.
