PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNADO - CURSO 2025-2026- INFORMACION GENERAL
Estimadas familias:
Os informamos que ya se ha publicado la Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el calendario de actuaciones y se determinan las Comisiones de Escolarización del procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en el Principado de Asturias, para el curso 2025/2026..A continuación les presentamos un resumen;:
NORMATIVA REGULADORA DE DICHO PROCESO
https://www.educastur.es/-/procedimiento-admision-alumnado-2025-2026-?redirect=%2F
CALENDARIO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO :
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5 de marzo realización de sorteo público para resolver empates en la puntuación total del baremo de admisión
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6 de marzo - Constitución de las Comisiones de Escolarización
Alumnado de nuevo ingreso y cambio de centro ;
(El alumnado que ya está matriculado en el centro y que permanece en el para el próximo curso no tiene que realizar ningún proceso de admisión)
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21 de abril - Publicación en el tablón de anuncios de los centros, del listado de SAUCE en el que figura el número de plazas vacantes por curso y de la información a la comunidad educativa a la que hace referencia artículo 20 de la Resolución de 22 de marzo de 2021, por la que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado.
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Del 21 de abril al 6 de mayo - Presentación de las solicitudes de admisión en el centro elegido en 1ª opción. Registro y grabación de las mismas en la aplicación corporativa SAUCE por los centros educativos.
HORARIO DE SECRETARÍA DEL CENTRO
Lunes: de 9:00h a 11:00h y de 14:00 a 15:00
Martes: de 9:00h a 11:00h y de 14:00 a 15:00
Miércoles: 9:00h a 10:00 y de 14:00 a 15:00
Jueves: de 9:00h a 10:00h
Viernes:de 9:00h a 11:00h
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14 de mayo - Publicación de las listas provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas en cada centro.
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14 al 16 de mayo - Plazo de alegaciones ante la Dirección del centro educativo.
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3 de junio - Publicación de las listas definitivas de solicitudes admitidas y no admitidas en cada centro.
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17 de junio - Publicación, en el centro solicitado como 1ª opción, de un listado asignando plaza al alumnado de infantil y primaria que no había resultado admitido en dicho centro.
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18 a 25 de junio - Plazo de formalización de matrícula en infantil y primaria
Alumnado adscrito:
Para los alumnos que cursan 6º de primaria , desde el centro realizamos de manera automática la reserva de plaza en el centro de Educación Secundaria al que estemos adscritos.
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27 de marzo - Publicación de las listas provisionales de reserva de plaza en los centros de primaria/secundaria.
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28 de marzo al 1 de abril - Plazo de alegaciones a las listas provisionales de reserva de plaza en el centro de primaria/secundaria que hace la reserva.
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10 de abril - Publicación de las listas definitivas de reserva de plaza en los centros de primaria/secundaria.
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10 de abril - Entrega por los centros de educación infantil/primaria a las familias del certificado de reserva de plaza
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Entre el 30 de junio y el 11 de julio deberá formalizar la matrícula en el instituto , aunque serán ellos quienes no indiquen los días concretos que correspondan a nuestro alumnado
Para aquellas familias cuya intención sea que su hijo/a curse Educación Secundaria Obligatoria en un Centro distinto al que estamos adscrito , deberán participar en el procedimiento ordinario de admisiones. Tienen que presentar la solicitud de plaza en el Centro que elijan como primera opción, entre el 21 de abril y el 6 de Mayo de 2025.No olviden aportar el certificado de reserva de plaza que les llegará a través del alumnado y estar pendientes de la publicación del listado de solicitudes admitidas: 15 de Mayo listas provisionales; plazo de alegaciones entre el 14 y el 16 de Mayo, y los listados definitivos el 3 de junio para iniciar los trámites de matrícula.
Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo:
21 de abril al 6 de mayo- En cuanto se reciba en ventanilla una solicitud de admisión de alumnado con NEE, las direcciones de los centros públicos y privados concertados deben comunicarlo al director o director del Equipo de orientación para la realización del oportuno dictamen de escolarización.
21 de abril al 19 de mayo - Entrega de dictámenes a las Comisiones técnicas de escolarización de alumnado con NEE.
27 y 28 de mayo - Propuestas de escolarización de las Comisiones técnicas.
3 y 4 de junio - Notificación de las resoluciones de la Comisión de escolarización a los centros y a las familias.
DOCUMENTACIÓN PARA ADMISIÓN
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Impreso de solicitud firmado por todas las personas que tengan representación legal del alumno/a. Entregar en el centro elegido como primera opción.
Documentos descargables:
02- Anexo autorizaciones miembros unidad familiar
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En el caso de que se desee obtener puntuación por baremo, se deberán aportar los siguiente documentos:
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Hermanos matriculados en el centro:
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Los representantes legales del alumnado deberán acreditar la existencia del vínculo familiar, mediante copia del libro de familia o por cualquier medio válido en derecho
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Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguna de las personas con representación legal:
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Certificación de los datos del padrón municipal (volante histórico con convivencia) en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven en él. La fecha de alta en el domicilio debe tener una antigüedad de 6 meses, salvo causas debidamente justificadas
Proximidad del lugar de trabajo de padres o tutores del alumno o del propio alumno:
En el caso de trabajadores que ejerzan su actividad laboral por cuenta ajena, se presentará alguno de los siguientes documentos:
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Copia del contrato de trabajo en el que conste el centro de trabajo
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En el supuesto de no constar o no tener contrato, certificado expedido por la persona titular del centro o responsable de personal donde conste el domicilio del centro
En el caso de trabajadores que ejerzan su actividad laboral por cuenta propia, se presentará alguno de los siguientes documentos:
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Certificado que acredite la realización de la actividad económica emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el lugar de trabajo
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Documento que acredite estar de alta en el IAE en el que conste el lugar donde se desarrolle dicha actividad, en caso de existir obligación de estar de alta
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Licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento
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En el caso de no existir obligación de estar de alta en el IAE, Declaración responsable sobre la vigencia de la licencia de apertura
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Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social
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Certificado del domicilio fiscal de la persona con trabajo autónomo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Rentas anuales de la unidad familiar (si desea obtener puntos por este apartado):
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Autorización, según modelo para la consulta a la AEAT de información sobre las rentas anuales de la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos al que se presenta la solicitud
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Copia de la hoja de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del ejercicio anterior en 2 años al año en que se presenta la solicitud de admisión, donde conste la relación de los miembros de la unidad familiar
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O Libro de Familia
En caso de que no exista la obligación de presentar la declaración sobre el IRPF:
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Autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria informe sobre la inexistencia de dicha obligación de declarar
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Certificación de haberes, declaración responsable o cualquier otro documento de cada uno de dichos sujetos, relativo a las rentas y al número de miembros de la unidad familiar en el ejercicio fiscal que permita baremar y aplicar los puntos correspondientes
En caso de separación legal, nulidad, divorcio o cuando no exista vínculo matrimonial:
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La autorización la concederá quien tenga concedida la guardia y custodia y se presentará copia de la sentencia de separación, nulidad o divorcio, o el libro de familia, o cualquier medio válido en derecho que acredite la inexistencia del vínculo matrimonial
Padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro educativo:
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Acreditado de la existencia de dicha circunstancia por el centro educativo correspondiente
Familia numerosa, alumnado nacido de parto múltiple, monoparental y situación de acogimiento familiar:
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La información relativa a la condición de familia numerosa será recabada por la Administración, salvo que se oponga a la consulta, que deberá aportar certificación o copia de la tarjeta identificativa
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La información relativa a parto múltiple será acreditada mediante copia del libro de familia
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La información relativa a la condición familia monoparental, será acreditada mediante copia de todas las hojas del libro de familia o copia de la sentencia o resolución judicial que acredite que la patria potestad la ostenta una sola persona
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Copia de la sentencia o resolución judicial o administrativa que lo justifique
Condición de discapacidad:
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Certificación emitida por el organismo público competente, siempre que la persona interesada ejerza el derecho de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas
Condición de víctima de violencia de género:
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Sentencia condenatoria, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal.
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Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género
Condición de víctima de violencia terrorista:
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Certificado emitido por el Ministerio del Interior acreditativo de tal condición en virtud de sentencia firme.
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Cualquier medio de prueba admitido en derecho, cuando, sin mediar sentencia, se hubiesen llevado las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
Les mantendremos informados de todo el procedimiento en la página web del centro.
Un saludo,
El Equipo Directivo
