El PROYECTO EDUCATIVO es el instrumento de referencia sobre el que se mueve el Centro, la pauta de actuación y de conducta y el programa que marca la tarea que se va a desarrollar en el mismo. Se debe definir un proyecto educativo con el que todos los estamentos se sientan identificados y comprometidos.

El Colegio de Salinas pretende construir una Comunidad Educativa abierta a la sociedad y que partiendo de la atención a la diversidad sea solidaria con las personas y grupos que la integran así como comprometida en el cuidado y conservación del medio ambiente, todo ello desarrollándolo en un marco real y efectivo de participación democrática.

Proponemos establecer una línea metodológica consensuada que asuma una educación integral con una enseñanza activa, orientadora, personalizada, cooperativa y que promueva la innovación.

El Centro elabora el Proyecto Educativo basado en los principios democráticos de respeto, comprensión, sentido crítico, de participación real y responsable y de igualdad y tolerancia con la finalidad de lograr una mejor comunicación y coordinación entre los diferentes sectores de la Comunidad Educativa.

El Proyecto Educativo desarrolla los siguientes apartados:

  • Características del entorno escolar
  • Horario general del centro
  • Personal del centro
  • Actividades
  • Programas institucionales
  • Secciones lingüísticas
  • Reglamento de régimen interior
  • Coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y   relaciones con instituciones públicas y privadas
  • Condiciones de utilización de las instalaciones del centro por parte de otras instituciones
  • Difusión y consultas del proyecto educativo
  • Propuestas de modificación del proyecto educativo
  • Marco legal

La Dirección del centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que el Proyecto Educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.

Las propuestas de modificación del proyecto educativo podrán hacerse por el Equipo Directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar, o por un tercio de los miembros de este órgano. Una vez presentada la propuesta, la Dirección fijará un plazo de al menos un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. La propuesta de modificación podrá ser aprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.

Marco legal

  • Constitución Española de 1978.
  • Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación. (BOE. nº 106 de 4/5/2006).
  • Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento. administrativo común. (BOE del 27 de noviembre de 1992).
  • Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE del 13/4/2007).
  • Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor (BOPA de 9 de febrero).
  • Real Decreto 82/1996 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Infantil y de los Colegios de Ed. Primaria (BOE de 20 de febrero de 1996).
  • Decreto 76/2007 de 20 de junio por el que se regula la participación de la Comunidad Educativa y los órganos de gobierno de los Centros docentes Públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias, (BOPA del 16 de julio de 2007).
  • Decreto 249/2007 de septiembre por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia de los Centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias. (BOPA de 22 de octubre de 2007).
  • Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria del Principado de Asturias (BOPA del 13 de agosto de 2001). Modificada por Resolución del 5 de agosto de 2004 (BOPA del 17 de agosto).
  • Orden de 20 de julio de 1995 (BOE del 9 de agosto de 1995) por la que se establecen las normas generales de utilización de las dependencias del centro por parte del Ayto, entidades, organismos, personas físicas o jurídicas y usuarios en general.
  • Ley Orgánica 7/1980 de 5 de julio.
  • Convención de los Derechos del niño de 1989 (artículo 14.3).
  • Ley 8/2000 de 22 de diciembre.