ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR 2024
Este año tenemos que renovar la totalidad de los miembros del Consejo escolar del centro, al haber transcurrido cuatro años desde la última renovación total.
De acuerdo con el Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias y según Resolución de Consejería del 5 de septiembre de 2024 por la que se convoca la elección de miembros de los consejos Escolares en los centros de os distintos niveles educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias .
El Consejo escolar es el órgano de participación y representación de la Comunidad educativa (profesorado, familias, alumnado, personal de servicios…) en la gestión del Centro. Todas/os sus miembros tienen derecho a voz y voto a excepción del secretario del Centro y del alumno/a electo. Las periodicidades de sus reuniones ordinarias suelen ser trimestrales y extraordinariamente cuando sea preciso. Los miembros electos cuentan con un mandato de 4 años. Las reuniones se realizarán previsiblemente los lunes en horario de tarde; con una duración aproximada de 1h30´.
Así pues, se tratará de cubrir las siguientes vacantes:
SECTOR PADRES/MADRES: 5 VACANTES (una de las cuales suele ser ocupada por un representante del AMPA del Centro).
SECTOR DEL PROFESORADO: 5 VACANTES
SECTOR DE ALUMNOS/AS: 1 VACANTE (alumnado de 5º y 6º de Primaria)
SECTOR ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS: 1 VACANTE.
SECTOR AYUNTAMIENTO
Como punto de partida para iniciar el proceso electoral y planificar el desarrollo del mismo, se constituyó en el día de ayer, la Junta Electoral (integrada por la presidenta del AMPA, la Secretaria del centro, un representante del sector servicios y por la Directora), que regulará el desarrollo del proceso de acuerdo al calendario electoral que se acompaña.
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Día 23 de octubre. |
Publicación de los censos de todos los sectores a elegir, en el cajetín de la puerta exterior principal, en el vestíbulo del edificio de aulas y en la página web del centro. CENSO FAMILIAS |
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Del 24 de octubre al 4 de noviembre |
Período de reclamación al censo mediante escrito dirigido a la junta electoral y presentado en la secretaria del centro o enviado a través del correo dariofre@educastur.org. |
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Del 6 al 11 de noviembre |
Presentación de candidaturas en la secretaria del centro o enviándolas al correo del centro dentro del plazo establecido. El modelo se puede descargar de la página web del centro (PINCHAR AQUÍ) …o recogiéndola en secretaria bien personalmente, o a través de sus hijos/as |
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13 de noviembre |
Publicación de la lista definitiva de candidatos/as en todos los sectores. Se notificará a casa vía nota informativa. |
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Del 13 de noviembre al 20 de noviembre |
Plazo de emisión voto por correo. |
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Día 21 de noviembre |
- Elecciones al Consejo por el sector de padres y madres de 9:45 a 16:45
- Elección representante de Administración y Servicios: De 12:30 a 15:30 - Elección de representante de alumnos/as en el Consejo: de 12:30 a 13:00 |
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Día 25 de noviembre |
Celebración de elecciones sector profesorado de 15:15 a 16:00h |
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El 26 y 27 de noviembre |
Período de reclamación a los resultados. |
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Día 5 de diciembre |
Convocatoria Consejo Escolar Extraordinario. Constitución del nuevo Consejo Escolar |
Voto presencial: 21 de noviembre.
La mesa para votar presencialmente estará en el edificio de administración, siendo el periodo para emitir el voto de 9:45h. a 16:45h.
El voto es personal de cada progenitor (padre y madre), no pudiendo votar uno por otro. Cada votante deberá presentar en el momento de la votación el DNI, pasaporte o documento acreditativo.
Voto por correo: del 13 al 20 de noviembre ambos inclusive.
Para ejercer este derecho podrán recoger las papeletas en el colegio o bien pedirlas a través de sus hijos /as O DESCARGARLAS AQUÍ y enviar el voto siguiendo el proceso que se reseña a continuación y de la manera que figura en el gráfico siguiente:
Si desean utilizar el voto por correo han de enviar un sobre con la dirección que aparece reseñada en la imagen y fotocopia del DNI del votante; dentro introducirán otro sobre con la papeleta debidamente marcada y enviar el voto de la manera qur figura en el gráfico siguiente antes de las 10:00h del día 20 de noviembre (horario de la cartera de correos)
RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR 2022
Se convocan ELECCIONES EXTRAORDINARIAS, ya que en el curso 2020 se renovó la totalidad del Consejo y ahora se trata de cubrir las vacantes, con una duración en el cargo de dos años, de los siguientes sectores:
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Como punto de partida, para iniciar el proceso electoral y planificar el desarrollo de este, se constituyó la Junta electoral (integrada por la representante del AMPA en el Consejo Escolar actual, la secretaria del centro y por la directora), que regulará el desarrollo del proceso y realizará el calendario electoral.
Calendario del Proceso:
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Día 27 de octubre. |
Publicación de los censos en la página web del centro y en el tablón de información situado en la entrada principal. |
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Del 28 de octubre al 4 de noviembre |
Período de reclamación al censo mediante escrito dirigido a la junta electoral enviándolo al correo electrónico del Centro dariofre@educastur.org o presentándolo en secretaría |
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Día 7 de noviembre |
Resolución definitiva del censo y sorteo mesa electoral. |
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Del 8 al 11 de noviembre |
Presentación de candidaturas personalmente en secretaría o enviándolas a través del correo electrónico del centro. El modelo se puede descargar de la página web o pidiéndola al centro para su envío. CANDIDATURA PADRES-MADRES 2022 CANDIDATURA ALUMNADO 2022 |
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Día 14 de noviembre |
Publicación de la lista definitiva de candidatos/as en todos los sectores. Se notificará a casa vía nota informativa.
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Del 15 al 21 de noviembre |
Plazo de recepción en el colegio del voto por correo. Papeleta para el voto de madres-padres |
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Día 22 de noviembre |
Celebración de elecciones al Consejo por el sector de padres y madres desde las 9:45 h. a 16:30 h. en el edificio de administración Elección del representante del alumnado: De 13:00h. a 13:30. |
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El 23 y 24 de noviembre |
Período de reclamación a las votaciones. |
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Día 25 de noviembre |
Reunión de la Junta Electoral: Resolución sobre reclamaciones. |
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Día 13 de diciembre |
Convocatoria Consejo Escolar Extraordinario. Constitución del nuevo Consejo Escolar |
VOTO POR CORREO: El voto debe de llegar al colegio del 15 al 21 de noviembre.
Para ejercer este derecho podrán recoger las papeletas en el colegio, descargar las papeletas de votación a través de la página web del Centro o bien recortar y utilizar la papeleta de la próxima circular informativa que reciban.
Si desean utilizar el voto por correo han de enviar un sobre con la dirección que aparece reseñada en la imagen; dentro introducirán LA FOTOCOPIA DEL DNI del votante y otro sobre con la papeleta debidamente marcada (de la manera que figura en el gráfico siguiente) y enviar el voto, teniendo que llegar al colegio antes de las 10:00h del día 21 de noviembre (horario de la cartera)
VOTO PRESENCIAL: 22 de noviembre
La mesa para votar presencialmente estará ubicada en el edificio de administración del colegio, siendo el periodo para emitir el voto de 9:45h. a 16:30 h.
El voto es personal de cada progenitor (padre y madre), no pudiendo votar uno por otro. Cada votante deberá presentar en el momento de la votación el DNI, pasaporte o documento acreditativo.
RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR 2020
Continuando con el desarrollo del proceso electoral para la elección de miembros en el Consejo Escolar del centro, del que ya os hemos informado el día 4 de noviembre, os recordamos que en nuestro Centro la renovación será total tratando de cubrir las siguientes vacantes:
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1 nombrado directamente por el AMPA. |
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Dado el carácter excepcional debido al momento de Pandemia que estamos viviendo os adjuntamos el calendario que regulará el desarrollo del proceso electoral, así como la forma de publicación y participación que varía respecto a otros años.
Calendario del Proceso:
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VOTO POR CORREO: El voto debe de llegar al colegio del 3 al 10 de diciembre.
Dadas las circunstancias actuales sería muy aconsejable utilizar el voto por correo.
Para ejercer este derecho podrán descargar las papeletas de votación a través de la página web del Centro o bien pedirlas a través de sus hijos /as.
Si desean utilizar el voto por correo han de enviar un sobre con la dirección que aparece reseñada en la imagen; dentro introducirán LA FOTOCOPIA DEL DNI del votante y otro sobre con la papeleta debidamente marcada (de la manera que figura en el gráfico siguiente) y enviar el voto, teniendo que llegar al colegio antes de las 10:00h del día 10 de diciembre (horario de la cartera)
VOTO PRESENCIAL: 10 de diciembre
Debido a las medidas del Plan de Contingencia del Centro y a fin de garantizar la máxima seguridad en el día de las votaciones La mesa para votar presencialmente estará ubicada en el polideportivo del colegio, siendo el periodo para emitir el voto de 9:45h. a 15:30 h.
El acceso se realizará directamente a este edificio por el portalón del aparcamiento de cocina, lo mismo que la salida: en ningún caso se accederá al centro Educativo.
RECUERDEN: acudir SIEMPRE con las debidas medidas de protección aconsejadas:
- uso obligatorio de mascarilla,
- realizar limpieza de manos con gel hidroalcohólico a la entrada,
- guardar distancia de seguridad.
El voto es personal de cada progenitor (padre y madre), no pudiendo votar uno por otro. Cada votante deberá presentar en el momento de la votación el DNI, pasaporte o documento acreditativo.
El Consejo Escolar
Es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa
La composición, elección, renovación y constitución de este órgano son las que se establecen en el Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la composición y la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias y en la LOE 2/2006 de 3 de mayo de Educación.
En nuestro centro está constituido por catorce miembros: 5 Profesores, 5 Padres/Madres, 1 Representante Municipal, el Jefe de Estudios, el Secretario y el Director y un representante del personal laboral del centro. Corresponde además a partir de ahora la elección de un representante de los alumnos/as correspondiente al 3º ciclo de primaria.
Sus atribuciones vienen recogidas en la Ley Orgánica de Educación, L.O.E., artículo 127. y en el Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias.
Ha sufrido modificaciones con la LOMCE quedando sus funciones redactadas de la manera siguiente.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»
Organización:
1. El Consejo Escolar del Centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director/a o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las reuniones será obligatoria para todos sus miembros.
2. Las reuniones se celebrarán en el día y hora que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. El Director/a enviará a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria de la sesión y el orden del día a tratar. Podrán realizarse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
3. El Consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:
a) Aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta.
b) Aprobación del proyecto educativo, de las normas de organización y funcionamiento y del proyecto de gestión, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.
c) Aprobación para la votación por los padres y madres de la decisión de elaborar el proyecto y el proyecto mismo para el cambio de jornada escolar del Centro.
Sección 1ª: Comisiones del Consejo Escolar
La Comisión de convivencia
El Consejo Escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido, se constituirá en su seno una Comisión de convivencia, formada por el Director, que será su presidente, el Jefe de estudios, un profesor, un alumno y un padre o madre, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el Consejo Escolar.
2. El Director podrá requerir la intervención de la Comisión de convivencia del Consejo Escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y resolución de conflictos.
3. La Comisión podrá recurrir a otros miembros o profesionales especializados en la atención educativa, como, el Servicio de Orientación, cuando la naturaleza de la actuación emprendida así lo requiera.
Funciones de la Comisión de convivencia
Las funciones de la Comisión de convivencia son las siguientes:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros.
b) Coordinar el Plan de convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos atendiendo al Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.
c) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
d) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos.
e) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de conflictos.
Comisión Económica.
1. La Comisión Económica estará integrada por el Director/a, el Secretario/a, un maestro/a, un padre o madre de alumno/a y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.
2. Funciones:
- Elaborar propuestas al Equipo directivo para la elaboración del proyecto de gestión y el presupuesto del centro.
- Analizará el desarrollo del proyecto de gestión y el cumplimiento del presupuesto, emitiendo un informe que se elevará para su conocimiento al Consejo y al Claustro.
- Justificará las cuentas.
- Presentar al Consejo Escolar las propuestas sobre cuestiones económicas que estime conveniente.
- Todas cuantas se le asignen por el Consejo Escolar.
3. Las reuniones de la Comisión Económica se realizarán, al menos, dos veces al año: una previa al cambio de Equipo Directivo si fuera necesario y otra con antelación suficiente a la elaboración de la cuenta de gestión. Los representantes de los distintos sectores en esta Comisión comunicarán a sus representados, de la forma que estimen oportuna, lo tratado en las sesiones correspondientes.
La Comisión para la igualdad.
Además de las citadas comisiones funcionarán, en el seno del Consejo Escolar, cuantas comisiones se constituyan al amparo de lo que se contempla, al respecto, en el Proyecto Educativo de Centro. Se establece así que exista al menos, y dentro de este apartado, la Comisión para la Igualdad
Funciones:
- Impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
Otras comisiones.
1. El Consejo Escolar, en la sesión que celebre a principios de cada curso, acordará, además de las Comisiones mencionadas en el punto anterior, las que deben funcionar, con carácter permanente, a lo largo del curso. Elegirá los miembros de las mismas (teniendo en cuenta que de cada una de ellas forme parte, al menos, un representante de cada sector de la comunidad escolar) así como a la persona que las presidirá (exceptuando las mencionadas en los artículos 10 y 11 de las que su presidente/a se establece reglamentariamente).
2. El Secretario/a del Centro, a la vez Secretario/a del Consejo, actuará de secretario/a de todas y cada una de las comisiones que funcionen en el seno del Consejo Escolar, levantando de las sesiones que celebren el acta correspondiente, debiendo ser convocado para asistir a la sesión por el presidente /a de la comisión correspondiente. Copia del acta de cada sesión será remitida a los distintos componentes del Consejo Escolar, formen o no parte de la Comisión respectiva.
3. El funcionamiento de las comisiones, a excepción de la de Convivencia, y la Económica, será acordado en la sesión de constitución de las mismas. Se establece, como mínimo, una reunión trimestral.
