La figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección aparece por primera vez recogida en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE). Esta figura y sus funciones han sido concretadas en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), estableciendo que todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado.
El curso escolar 2025-26, será la orientadora educativa quien ostente el cargo.
