Convalidaciones en FP. Aspectos generales.

 

En Formación Profesional del Sistema Educativo es posible la convalidación de módulos profesionales en un ciclo formativo. En este contexto hay que tener en cuenta una serie de ideas de referencia. 

Para solicitar una convalidación es necesario que el alumnado esté matriculado en el módulo que desea convalidar

La experiencia profesional y la formación no formal sólo sirven para acreditar unidades de competencia en un Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias (PEAC), no sirven para convalidar módulos profesionales de ciclos formativos. Sería posible convalidar esas unidades de competencia una vez se hayan acreditado por este procedimiento.

Tampoco sirven para convalidar los títulos que se consideren "equivalentes" a los de Formación Profesional ni los títulos extranjeros homologados.

La convalidación entre módulos según los anexos del RD 1085/2020, convalida ese módulo en el resto de los ciclos que lo incluyan. 

El módulo de proyecto (Ciclos LOE) o Proyecto intermodular (Ciclos Ley FP) hay que cursarlo siempre.

El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, podrá ser objeto de exención (Ciclos LOE) si se acredita una experiencia laboral de un año en el perfil del título (normalmente con la vida laboral y un certificado de funciones elaborado por la empresa).

La formación en empresa u organismo equiparado podrá ser objeto de exención según se dispone en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Los módulos idénticos, es decir, los que tengan igual código o denominación, no se convalidan, sino que se traslada nota obtenida, previa solicitud en la matrícula.

Las convalidaciones con origen en unidades de competencia constarán como CV-5 y computan a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo (LFP).