Reclamaciones

Reclamaciones contra calificaciones finales.

El alumno o alumna, o su padre, madre, tutor o tutora legal en el caso de alumnado menor de edad o sometido a tutela legal, podrán formular reclamaciones contra las calificaciones finales en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de estas según establece el artículo 6.7. del Decreto 249/2007 modificado por Decreto 7/2019, dirigidas a la personal titular de la dirección del centro docente.

Aclaraciones

Para el alumnado de FP distancia, a través de la cuenta de correo "educastur.es" de cada alumno o cada alumna, se solicitará en el plazo establecido a un profesor/profesora en particular, a un tutor/tutora o a un departamento, la solicitud y detalle de las aclaraciones respecto a la calificación final obtenida.

En el caso del alumnado de presencial, deberá acudir en las dos horas posteriores a la hora y fecha de entrega oficial de boletines para las aclaraciones verbales.

Importante seguir este paso para proceder a  reclamaciones
Reclamación en el centro educativo

Estas reclamaciones podrán fundamentarse en alguna de las causas previstas en el artículo 6.8 del Decreto 249/2007 modificado por el Decreto 7/2019, antes mencionados, y deberán contener la exposición clara de los hechos y razones en que se concreten, sin menoscabo de poder aportar cualquier otra información que se considere oportuna:

  1. Inadecuación de los criterios de evaluación e indicadores asociados sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos en el currículo y en la correspondiente programación docente.
  2. Inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación docente.
  3. Incorrecta aplicación de los criterios de calificación, de acuerdo con los criterios de evaluación y los indicadores asociados establecidos en la programación docente.
  4. Incorrecta aplicación de la normativa en materia de promoción o titulación.

El procedimiento consistirá en entregar la solicitud de reclamación (según el modelo que corresponda de entre los que aparecen al final de esta página) en la secretaría del centro, previa petición de cita.

Sin este paso, no se puede presentar Recurso de alzada.
Recurso alzada

Contra la resolución adoptada por la persona titular de la dirección del centro docente público en relación con la reclamación formulada en el centro docente, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

Con el fin de agilizar la resolución pertinente, el recurso de alzada o la reclamación se presentarán preferentemente a través del centro docente, con el mismo procedimiento que la Reclamación en el centro educativo. Es decir, al correo electrónico numero1@educastur.org, desde la cuenta de correo "educastur.es" de cada alumno o cada alumna, adjuntando el modelo de recurso alzada.