- El alumnado repetidor en primer lugar y posteriormente las personas que han obtenido plaza en el procedimiento de admisión, indicarán su preferencia de turno en el momento de formalizar su matrícula, aportando la documentación oportuna.
- El centro docente tendrá en cuenta, si es posible, la preferencia solicitada en cada una de las convocatorias. Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las preferencias solicitadas, se aplicará el siguiente orden de prelación:
a) Solicitantes que acrediten alguna de las siguientes situaciones: discapacidad en grado igual o superior al 33%, deportistas de alto nivel o alto rendimiento, tener un contrato de trabajo o encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dependencia o cualquier otra que impida desarrollar las enseñanzas en el horario adjudicado.
b) De no resolverse todas las situaciones aplicando lo establecido se adjudicará plaza en primer lugar a aquel alumnado que haya obtenido el título que le da acceso en un curso más cercano al año en que se lleve a cabo el proceso de admisión.
c) Una vez aplicados los criterios anteriores, los posibles empates se resolverán mediante la ordenación alfabética de las solicitudes de acuerdo con el resultado del sorteo público y único celebrado en la consejería competente en materia de educación para dirimir empates en los procesos de admisión.
Para el curso 2025-2026 las dos primeras letras del primer apellido CD, sentido de la ordenación "A a Z".
En el mes de noviembre, los grupos quedarán consolidados.

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