Elecciones al Consejo Escolar 25-26: Junta electoral
Elecciones al Consejo Escolar 25-26: Junta electoral
06/10/25
MIEMBROS CONSEJO ESCOLAR 2025-26
COMISIÓN DE CONVIVENCIA
- DIRECTORA: Mª PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
- JEFE DE ESTUDIOS: JAVIER FERNÁNDEZ DE LA VEGA MEDINA
- DOCENTE: MANUEL ENRÍQUEZ MONTES
- FAMILIAS: SONIA CANTO ROSAL
- ALUMNO/A: GABRIEL OLMEDO EXPÓSITO
COMISIÓN ECONÓMICA
- DIRECTORA: Mª PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
- SECRETARIO: RODOLFO GONZÁLEZ IGLESIAS
- DOCENTE: IVÁN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
- FAMILIAS: NURIA SUÁREZ CAMBLOR
- ALUMNO/A: GABRIEL OLMEDO EXPÓSITO
COMISIÓN DE SALUD
- DIRECTORA: Mª PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
- DOCENTE: MARTA FERNÁNDEZ CIVIL
- ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS: SILVIA ARIAS PÉREZ
- FAMILIAS: SONIA CANTO ROSAL, NURIA SUÁREZ CAMBLOR
- ALUMNO/A: ANANDA GONZÁLEZ GARCÍA
- AYUNTAMIENTO: MARÍA GLORIA GUERRAS TURBÓN
- SESPA: AITOR ANTUÑA A.
COMISIÓN DE IGUALDAD
- DIRECTORA: PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
- DOCENTE: ROSA GONZÁLEZ LASTRA, FRANCISCO JAVIER VECINO LÓPEZ
- ALUMNO/A: ANANDA GONZÁLEZ GARCÍA
FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
Las funciones del Consejo Escolar están reguladas por el Artículo 127 de la LOMLOE:
• a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
• b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización
docente.
• c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
• d) Participar en la selección del director o directora del centro, en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
• e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
• f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
• g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
• h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
• i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
• j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
• k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
• l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
• m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
• n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

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