CONVALIDACIONES Y EXENCIONES
El alumnado que curse en el mismo año académico simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la Educación Secundaria Obligatoria podrá matricularse del itinerario educativo completo y solicitar las convalidaciones y exenciones que se establecen en el artículo 23 de la Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de la Educación Secundaria Obligatoria y de la evaluación del aprendizaje del alumnado.
La solicitud de convalidación o exención de materia será presentada ante la persona titular de la Dirección del centro docente por el alumno o la alumna o, en caso de ser menor de edad, por su padre, madre o tutor/ tutora legal al formalizar la matrícula o en cualquier momento del curso escolar.
Se acompañará del certificado académico oficial que acredite la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o Danza que se desee utilizar para la convalidación. Esta certificación podrá ser presentada hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final. Si no se presentase la acreditación de superación de la materia en dicha fecha, ésta será evaluada y calificada en los mismos términos que las restantes.
En el caso de la exención de la materia de Educación Física, el alumno o alumna deberá aportar el documento que acredite que se están cursando las enseñanzas profesionales de Danza.
Para la anotación definitiva de la exención en todos los documentos de evaluación, ha de presentarse un certificado de haber mantenido la matrícula hasta el momento de la fecha de la evaluación final ordinaria. En caso de no presentarse el documento anterior, la materia será evaluada y calificada en los mismos términos que las restantes.

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