
La Escuela Oficial de Idiomas es un centro público de enseñanzas de régimen especial. En ella se imparten clases de alemán, francés, inglés e italiano desde el nivel A2 al C2.
Renovación parcial Consejo Escolar
06/11/25
RENOVACIÓN PARCIAL DEL CONSEJO ESCOLAR: Sorteo integrantes de la junta electoral
Para llevar a cabo el proceso electoral, es necesario constituir una Junta Electoral que supervise todo el procedimiento. Para saber quiénes integrarán la junta, se celebrará un sorteo público:
Viernes 7 de noviembre a las 11 de la mañana en la secretaría de la EOI
Integrantes de la Junta Electoral:
- Directora del centro
- Un profesor o profesora
- Un alumno o alumna
- Un padre o madre
- Un representante del personal de administración y servicios
Este año corresponde hacer una renovación parcial de las personas que integran el Consejo Escolar de la EOI de Oviedo.
El Consejo Escolar es el órgano que establece las directrices por las que se rige el funcionamiento del centro. En el caso de la EOI de Oviedo está compuesto por:
- La persona titular de la dirección del centro
- La persona titular de la jefatura de estudios
- La persona titular de la secretaría
- Cinco miembros del Claustro de profesorado
- Cinco representantes del alumnado
- Dos representantes de familias de alumnado menor de edad
- Un represente del Ayuntamiento de Oviedo
Sectores con vacantes:
- Representantes del alumnado
- Representantes de padres y madres del alumnado
- Representante de PAS
Normativa de aplicación:
Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias
Artículo 12.—Junta electoral
1. A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro docente una junta electoral, presidida por el Director o la Directora del centro docente. Actuarán como vocales un profesor o profesora, un padre o madre, un representante del personal de administración y servicios, y en su caso, un alumno o alumna, todos ellos, así como sus suplentes, elegidos por sorteo entre los inscritos en los respectivos censos electorales. La celebración del sorteo público para la elección de los miembros de la junta electoral se publicará en el tablón de anuncios del centro, con una antelación mínima de quince días naturales.
2. Las competencias de la junta electoral son las siguientes:
a) Aprobar, publicar y custodiar los censos electorales, que comprenderán nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los electores, ordenados alfabéticamente, así como su pertenencia al sector del profesorado, de los padres o madres, tutores o representantes legales del alumnado, del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.
b) Concretar el calendario electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 del presente Decreto.
c) Ordenar el proceso electoral.
d) Admitir y proclamar las distintas candidaturas.
e) Promover la constitución de las distintas mesas electorales.
f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales, en el ámbito de sus competencias.
g) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la Consejería competente en materia educativa
