El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPA, es decir, desde el día 18 de septiembre de 2023 al día 6 de octubre de 2023 (ambos incluidos).
Quedan expresamente excluidos de estas ayudas el alumnado:
1. Con domicilio en la misma localidad que el centro docente, con independencia de que la distancia desde el domicilio del alumno/a hasta el centro sea superior a 1,5 Kilómetros.
2. Cuando la escolarización se efectúe en lugar distinto al de su residencia habitual, amparándose en la preferencia legal de escolarización en el lugar de trabajo de los padres.
3. El alumnado que disponga de centro y plaza en su localidad de residencia, y resulte admitido en otro basándose en la libertad de elección de centro.
Solicitudes y plazos
1. La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ser firmada por el padre, madre o tutores legales.
a) El certificado o volante de empadronamiento, que únicamente se aportara por el solicitante en aquellos supuestos que haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dichos datos por el Principado de Asturias a través de las plataformas habilitadas al efecto. El requisito de empadronamiento no se exigirá a aquel alumnado solicitante que se encuentre en situación de guarda o tutela por la Administración del Principado de Asturias.
b) Certificados de la dirección del centro escolar:
-
Certificado de la distancia del domicilio al centro o a la parada más cercana del transporte escolar
-
Certificado de asistencia al centro
c) En aquellos supuestos a los que hace referencia el apartado sexto, 1.b.3), los solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa del coste real del servicio.
3. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas podrán presentarse:
-En las secretarías de los centros docentes donde se halle matriculado el alumnado.
-Por cualquier medio de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.