DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO
Los derechos y deberes del alumnado vienen recogidos en el Real Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se establecen los Derechos y Deberes de los Alumnado y las normas de convivencia de los Centros.
Principios generales:
- El derecho de todos y todas a una educación de calidad, consagrado en el artículo 27.1 de la Constitución Española.
- La consideración del Centro docente como ámbito de convivencia, de respeto mutuo y de desarrollo de la personalidad del alumnado, en el que el ejercicio de los derechos tanto del alumnado, como del profesorado, establecidos en el presente decreto y en la Ley 3/2013, de 28 de junio, implica el deber correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad escolar.
- La administración educativa en general y los órganos de gobierno de los Centros docentes, en su respectivo ámbito de actuación, garantizarán la estricta observancia del ejercicio de los derechos y deberes del alumnado y del profesorado, así como su adecuación a las finalidades de la actividad educativa establecidas en la legislación vigente.
- El reconocimiento del profesorado como factor esencial y garante de la calidad y del ejercicio del derecho a la educación.
- La información, por parte de los órganos de gobierno de los Centros docentes y del profesorado, de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad escolar y de las normas de convivencia, así como la adopción de medidas de prevención que favorezcan la mejora permanente de la convivencia.
- La participación de la comunidad educativa en la elaboración de las normas de convivencia del Centro docente.
- El impulso desde la administración educativa de los mecanismos necesarios para facilitar las funciones del profesorado previstas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y su reconocimiento como un referente de autoridad.
- La autonomía de los Centros para dar respuesta propia a los problemas específicos de la comunidad educativa en el marco de lo que establezca la legislación vigente.
De los derechos del alumnado:
Derecho a la formación:
- El alumnado tiene derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
- La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los principios y fines del sistema educativo establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
- La organización de la jornada escolar se debe hacer tomando en consideración, entre otros factores, el currículo, la edad, y los intereses del alumnado, para permitir el pleno desarrollo de su personalidad.
- El alumnado tiene derecho al estudio y, por tanto, a participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo y al logro de las competencias básicas.
Derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar:
- El alumnado tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
- A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnado y alumnas, los tutores o tutoras y el profesorado mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres, si son menores de edad, en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico del alumnado y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
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Al inicio del curso y en cualquier momento en que el alumnado o los padres, las madres o las personas que ejerzan la tutoría legal lo soliciten, los Centros docentes darán a conocer, al menos a través de sus tablones de anuncios y de la página web del Centro:
- los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables;
- los procedimientos e instrumentos de evaluación y criterios de calificación en las distintas áreas, materias, asignaturas, ámbitos o módulos que integran el currículo correspondiente;
- los criterios de promoción que se establezcan en el Proyecto Educativo conforme a la normativa de ordenación de la enseñanza correspondiente;
- Los Centros docentes recogerán en sus concreciones curriculares los procedimientos e instrumentos de evaluación que, con carácter excepcional, se aplicarán para comprobar el logro de los aprendizajes del alumnado cuando se produzcan faltas de asistencia, indistintamente de su causa, que imposibiliten la aplicación de los procedimientos e instrumentos de evaluación establecidos en las programaciones docentes para un período de evaluación determinado.
- Asimismo, se informará a los alumnado y las alumnas y a sus padres, madres, tutores y tutoras legales sobre el derecho que les asiste para solicitar del profesorado y del profesor tutor o la profesora tutora, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como para formular reclamaciones contra las calificaciones finales y decisiones que afecten a su promoción y, en su caso, titulación de acuerdo con el procedimiento articulado en las correspondientes regulaciones de los procesos de evaluación de las distintas etapas educativas.
- El alumnado y sus padres, madres o personas que ejerzan la tutoría legal, en caso de menores de edad, tendrán acceso a los documentos de evaluación y exámenes de los que sean titulares o de sus hijos, hijas, tutelados y tuteladas, pudiendo obtener copia de los mismos, según el procedimiento establecido por el Centro en su Reglamento de Régimen Interno.
- Contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al final de un curso o etapa el alumno o alumna, o su padre, madre, tutor o tutora legal en el caso de alumnado menor de edad o sometido a tutela legal, pueden formular reclamaciones en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de las mismas, conforme al procedimiento articulado en las correspondientes regulaciones de los procesos de evaluación de las distintas etapas educativas.
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Estas reclamaciones podrán fundamentarse en alguna de las siguientes causas y deberán contener la exposición clara de los hechos y razones en que se concreten, sin menoscabo de poder aportar cualquier otra información que se considere oportuna:
- Inadecuación de los criterios de evaluación e indicadores asociados sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos en la correspondiente programación docente.
- Inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación docente.
- Incorrecta aplicación de los criterios de calificación, de acuerdo con los criterios de evaluación y los indicadores asociados establecidos en la programación docente para la superación del área, materia, asignatura, ámbito o módulo.
- Incorrecta aplicación de la normativa en materia de promoción o titulación.
- Corresponde resolver sobre las reclamaciones formuladas a la persona titular de la dirección del Centro docente, previo informe del órgano de coordinación docente que corresponda, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica reguladora de la organización y funcionamiento de los Centros docentes y de la evaluación del alumnado de cada una de las etapas educativas.
- Contra la resolución adoptada por la persona titular de la dirección de un Centro docente público, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. La resolución del recurso o la reclamación pondrá fin a la vía administrativa y se resolverá previo informe preceptivo del Servicio de Inspección Educativa.
Reclamaciones y procedimiento:
La presentación de una reclamación ya sea contra calificaciones o contra la decisión de promoción o titulación, se hará ante la persona titular de la dirección del Centro en el plazo establecido. Se hará en el modelo oficial facilitado por jefatura de estudios (modelos de Educastur subidos a la página web del centro). También se puede descargar de la web del Centro. Para su admisión será imprescindible que se complete en todos sus extremos y que se ajuste a los motivos establecidos y se aporten argumentos que lo avalen.
El incumplimiento de estos requisitos será motivo para la no tramitación de la reclamación.
Una vez aceptada la reclamación por parte de la persona titular de la dirección del Centro, ésta dará trámite a la misma y solicitará informe técnico al departamento didáctico/equipo de ciclo correspondiente.
El departamento didáctico/equipo de ciclo deberá emitir un informe en el plazo que se solicite de acuerdo con el calendario de reclamaciones. El expediente que contenga este informe, que deberá ser custodiado en el archivo del Centro durante un período de un año dada la posibilidad de los recursos legales establecidos, deberá contener:
- Copia del formulario de reclamación presentado por el alumnado o familia.
- Copia del informe técnico que dé respuesta a los argumentos esgrimidos por el reclamante.
- Copia del acta de la reunión de departamento/ciclo en la que se aprueba el citado informe, con expresión de presentes y ausentes y forma de aprobación del informe que se adjunta.
- Copia de las pruebas existentes que puedan resultar significativas en el proceso de evaluación y que den respuesta a la reclamación presentada.
- Copia del informe de asistencia a las clases de la asignatura cuya calificación se reclama recogidas en la aplicación informática del Centro (Sauce).
- Copia de las comunicaciones habidas con la familia a través de las vías de comunicación autorizadas.
- Copia de la adaptación curricular individualizada y los objetivos exigibles, en caso de que el alumno o alumna fuera de necesidades educativas, estuviera repitiendo curso y hubiera suspendido la asignatura en curso anterior o la tuviera pendiente.
La persona titular de la dirección del Centro, a la vista del expediente anterior, podrá solicitar una reunión con los miembros del departamento correspondiente, a celebrar en el plazo de 24 horas, si la considerara necesaria antes de emitir la resolución definitiva. En el plazo máximo de 48 horas desde la recepción del expediente por parte de la persona titular de la dirección del Centro, ésta emitirá la resolución definitiva de la que se dará traslado inmediato al reclamante.
Derecho al respecto de las propias convicciones:
- El alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia, su convicción religiosa y su convicción moral, de acuerdo con la Constitución
- El alumnado, y su familia si el alumno o la alumna es menor de edad, tienen derecho a estar informados previamente y de manera completa sobre el Proyecto Educativo o, en su caso, el carácter propio del Centro. Artículo 8. Derecho a la identidad, integridad y la dignidad personal.
Derecho a la identidad, integridad y la dignidad personal:
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El derecho del alumnado a la integridad y dignidad personales implica:
- El respeto de su intimidad y honor.
- La protección contra toda agresión física o moral.
- La disposición de condiciones de seguridad, salud e higiene para llevar a cabo su actividad académica.
- Un ambiente de buena convivencia que fomente el respeto y la solidaridad entre los compañeros y compañeras.
- El profesorado y el resto de personal que, en ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente todas aquellas circunstancias que puedan implicar maltrato, riesgo o situación que atente contra la identidad, integridad o dignidad personal para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección del menor.
- En el tratamiento de los datos personales del alumnado, recabados por el Centro docente como necesarios para el ejercicio de la función educativa, se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. La cesión de datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Derechos de participación, de reunión y de asociación:
- El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y la vida del Centro en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
- La participación del alumnado en el Consejo Escolar del Centro se regirá por lo dispuesto en la normativa específica.
- Los alumnado y las alumnas tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados y delegadas de grupo en los términos establecidos en la legislación vigente y específicamente en los correspondientes Reglamentos Orgánicos de los Centros. En los Reglamentos de Régimen Interno de los Centros sostenidos con fondos públicos se regulará el sistema de representación del alumnado, mediante delegados y delegadas, y el funcionamiento de una junta de delegados/as. El Centro ha de fomentar el funcionamiento de la junta de delegados/as
- Los miembros de la junta de delegado/as tienen derecho a conocer y consultar la documentación administrativa del Centro necesaria para el ejercicio de sus actividades, siempre y cuando no afecte al derecho a la intimidad de las personas.
- El alumnado tiene derecho a reunirse en el Centro. El ejercicio de este derecho se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.
- Los alumnos o alumnas podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la Ley y con las normas reglamentariamente establecidas, y con los fines previstos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 13 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. La Administración Educativa favorecerá el ejercicio del derecho de asociación del alumnado, así como la formación de federaciones y confederaciones.
- En el Reglamento de Régimen Interno de los Centros se establecerán las previsiones adecuadas para garantizar el ejercicio del derecho de reunión y asociación del alumnado. Asimismo, se establecerá el horario que dentro de la jornada escolar se reserve al ejercicio del derecho de reunión.
Derecho a la manifestación de discrepancias colectivamente:
- El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que le afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de las personas representantes del alumnado en la forma que determinen las Instrucciones de Organización y Funcionamiento de los Centros Docentes.
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En 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de que la discrepancia a la que se refiere el apartado anterior se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, ésta no se considerará como conducta contraria a las normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que el procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a continuación:
- La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a decisiones de carácter educativo.
- La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la dirección del Centro, siendo canalizada a través de la junta de delegados y delegadas. La misma deberá ser realizada con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de celebración y, en su caso, actos programados. La propuesta deberá venir avalada, al menos, por un cinco por ciento del alumnado del Centro matriculado en esta enseñanza o por la mayoría absoluta de los/as delegados/as de este alumnado.
En relación con el apartado anterior, la dirección del Centro examinará si la propuesta presentada cumple los requisitos establecidos. Una vez verificado este extremo, será sometida a la consideración de todo el alumnado del Centro de este nivel educativo, que la aprobará o rechazará en votación secreta y por mayoría absoluta, previamente informado a través de sus delegados/as.
En caso de que la propuesta a la que se refieren los apartados anteriores sea aprobada por el alumnado, la dirección del Centro permitirá la inasistencia a clase. Con posterioridad a la misma, el Consejo Escolar, a través de su Comisión de convivencia, hará una evaluación del desarrollo de todo el proceso, verificando que en todo momento se han cumplido los requisitos exigidos y tomando las medidas correctoras que correspondan en caso contrario.
La dirección adoptará las medidas oportunas para la correcta atención educativa del alumnado que haya decidido asistir a clase.
- La dirección de los Centros debe garantizar el derecho a permanecer en el Centro, debidamente atendido, del alumnado que no desee secundar las decisiones sobre la asistencia a clase.
Derecho de información y de libertad de expresión:
El alumnado debe ser informado de todo aquello que le afecte por parte del Centro y de sus responsables y tiene derecho a manifestar sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.
Derecho a la orientación educativa y profesional:
El alumnado tiene derecho a una orientación educativa y profesional que estimule la responsabilidad y la libertad de decidir de acuerdo con sus aptitudes, sus motivaciones, sus conocimientos y sus capacidades.
Derecho a la igualdad de oportunidades y a la protección social:
- El alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. La Consejería competente en materia de educación garantizará este derecho mediante el establecimiento de una política educativa y de ayudas adecuada.
- El alumnado tiene derecho a protección social en los casos de infortunio familiar o accidente.
- En caso de accidente o enfermedad prolongada, el alumnado tendrá derecho a la ayuda precisa, a través de la orientación requerida, el material didáctico adecuado, y las ayudas imprescindibles para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.
- La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones oportunas para que el alumnado que sufra un infortunio familiar no se vea en la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que esté cursando. El alumnado que curse niveles obligatorios tiene derecho a recibir en estos supuestos la ayuda necesaria para asegurar su rendimiento escolar. Dichas ayudas consistirán en prestaciones económicas y en apoyo y orientación educativa.
Protección de los derechos del alumnado:
El alumnado o sus padres pueden presentar quejas ante la persona titular de la dirección del Centro por aquellas acciones u omisiones que en el ámbito del Centro docente supongan trasgresión de los derechos establecidos en este Decreto. La persona titular de la dirección, previa audiencia de las personas interesadas y consulta, en su caso, al Consejo Escolar, adoptará las medidas oportunas conforme a la normativa vigente.
De los deberes del alumnado:
Deber de estudio, asistencia a clase y refuerzo:
- El estudio y el esfuerzo son deberes básicos del alumnado para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
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Este deber básico se concreta, entre otras, en las obligaciones siguientes:
- Asistir a clase, participar en las actividades formativas previstas en el Proyecto Educativo y en la programación docente del Centro, especialmente en las escolares y complementarias, respetando los horarios establecidos.
- Realizar las tareas encomendadas y seguir las directrices establecidas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes.
- Participar y colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio y respetar el derecho de sus compañeros y compañeras a la educación.
Deber de respeto al profesorado:
El alumnado tiene el deber de respetar la integridad y dignidad personal del profesorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejercicio de su labor docente y educativa como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y de las de organización y funcionamiento del Centro, así como el de seguir sus orientaciones, asumiendo su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia y en la vida escolar.
Deber de respeto a los valores democráticos y a los demás miembros de la comunidad educativa:
- El alumnado tiene el deber de respeto a los valores democráticos, a las opiniones y a la manifestación de las mismas a través de los cauces establecidos, así como a la libertad de ideología, de conciencia, a las convicciones religiosas y morales, a la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y a los demás derechos establecidos en el presente decreto.
- Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, origen, raza, etnia, sexo, religión, opinión, identidad y expresión de género, discapacidad física, psíquica o sensorial, o por cualquier otra circunstancia personal o social.
Deber de respetar las normas de convivencia, organización y disciplina del Centro docente:
El respeto a las normas de convivencia, organización y disciplina del Centro docente implica
- Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el Centro, así como conservar y hacer buen uso de las instalaciones y materiales didácticos.
- Permanecer en el recinto del Centro escolar durante toda la jornada escolar, siempre que sea alumnado menor de edad. En este caso, solo podrá ausentarse del Centro por causa justificada y con autorización de sus padres.


