El Consejo Escolar se define como el órgano colegiado de gobierno de los centros docentes a través del cual se articula la participación del profesorado, del alumnado, de sus padres y madres, del personal de administración y servicios y del ayuntamiento.
En los centros públicos, el Consejo Escolar estará compuesto por el titular de la Dirección del centro docente, que será su Presidente, el titular de la jefatura de estudios, un Concejal o Concejala o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el centro docente, un número de profesores y profesoras, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, un número de padres y madres y de alumnos y alumnas, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo (uno de los representantes de los padres y madres del alumnado en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres y madres más representativa del centro docente, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 13 del citado Decreto), un representante del personal de administración y servicios del centro y el titular de la secretaría del centro, que actuará como secretario o secretaria del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
ELECCIONES A CONSEJO ESCOLAR:
Cada cuatros años se celebrarán elecciones a Consejo Escolar para la renovación total de sus integrantes (padres/madres, alumnado, profesorado y persona de Administración y Servicios).
En el primer trimestre del curso se celebrarán dichas elecciones, en las que se votará a los nuevos miembros del Consejo Escolar. El calendario para dicho proceso electoral se expondrán en el tablón de anuncios y les informaremos con la debida antelación.
En dichas elecciones se elegirán los siguientes componentes:
- Cinco representantes del profesorado.
- Dos representantes de padres y madres.
- Tres representantes del alumnado.
- Un representante del Personal de Administración y Servicios.



