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INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

10/05/24

  1. RECLAMACIÓN EN EL CENTRO DOCENTE

En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia en una evaluación final (ordinaria o extraordinaria) o en la decisión de promoción o titulación en una evaluación final (ordinaria o extraordinaria), el alumno o la alumna, o sus padres, madres o tutores legales en el caso de menores de edad, podrán presentar reclamación por escrito.

RECEPTOR: Directora del centro docente.

PLAZO: 2 días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de las calificaciones (entrega de boletines).

PROCEDIMIENTO: Se regirá por lo establecido en el artículo 6 del Decreto 7/2019, de 6 de febrero, de primera modificación del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos (DOCUMENTACIÓN: MODELO DE RECLAMACIÓN)

 • PRESENTACIÓN: La solicitud de reclamación en el centro docente podrá presentarse:

• Por correo electrónico dirigido a la dirección del centro educativo: luces@educastur.org. El correo deberá emitirse desde la cuenta de correo corporativo “educastur.es” del alumnado adjuntando el modelo de reclamación correspondiente.

• De forma presencial en la Secretaría del centro.

 

  1. RECURSO O RECLAMACIÓN ANTE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Contra la resolución de la Directora cabe interponer recurso de alzada.

RECEPTOR: Persona titular de la Consejería competente en materia de educación • PLAZO: 1 mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

PROCEDIMIENTO: Se regirá por lo establecido en el apartado 10 del artículo 6 del Decreto 7/2019, de 6 de febrero, de primera modificación del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias

• PRESENTACIÓN: Se presentará preferentemente a través del centro docente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho, el recurso de alzada o la reclamación se remitiera por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario o funcionaria de Correos antes de que proceda a su certificación.

 

  1. MODELOS DE SOLICITUD DE RECLAMACIÓN

En ambos casos, la solicitud de reclamación debe efectuarse según el modelo oficial que corresponda al tipo de reclamación.

Los modelos de documentos para formular reclamaciones por el alumnado o sus familias están disponibles en:

 El portal Educastur, en la ruta: Consejería-Inspección Educativa-Documentación para centros-Reclamación de calificaciones (ENLACE)