Elecciones al CE 2025: candidaturas y calendarios
Elecciones al CE 2025: candidaturas y calendarios
06/11/25
La Junta Electral encargada de regular el proceso de elección de los miembros del Consejo Escolar comunica que ya está disponible la lista provisional de candidaturas por sectores. Esta lista se encuentra publicada en el tablón de anuncios del centro para su consulta.
Plazo de Reclamaciones
Se abre el plazo de presentación de reclamaciones a las candidaturas durante los días jueves 6 y viernes 7 de noviembre. Las reclamaciones podrán presentarse de las siguientes formas:
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Presencialmente en la Secretaría del centro, en horario de 8:00 a 15:00.
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Presencialmente en Conserjería, en horario de 15:00 a 20:00.
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Por correo electrónico a la dirección: jeronimo@educastur.org.
Toda reclamación deberá incluir los datos identificativos de la persona que la presenta.
Además:
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Si se presenta presencialmente, será necesario aportar el DNI.
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Si se envía por correo electrónico, deberá adjuntarse una copia escaneada del DNI.
Calendario de Votaciones
El proceso de votación se celebrará:
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El martes 11 de noviembre para todos los sectores excepto familias.
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El miércoles 12 de noviembre para el sector de familias.
Las familias podrán ejercer su derecho al voto de las siguientes formas:
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Por correo (incluye entrega en mano en el centro) entre el lunes 10 y el miércoles 12 de noviembre antes de las 11:00.
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Presencialmente en la mesa electoral que se instalará en el instituto el miércoles 12, entre las 11:00 y las 12:30.
Durante ese intervalo se admitirá el voto presencial y, al finalizar, se procederá al recuento de todos los votos, tanto presenciales como por correo.
El procedimiento para el voto por correo se detalla en el documento adjunto.
Las papeletas del voto se pueden recoger en el centro entre las 8:00 y las 20:00 horas.
Para cualquier duda o aclaración, pueden contactar con el centro a través del teléfono 985 693 648 o del correo electrónico jeronimo@educastur.org.
MIEMBROS CONSEJO ESCOLAR 2025-26
COMISIÓN DE CONVIVENCIA
- DIRECTORA: Mª PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
- JEFE DE ESTUDIOS: JAVIER FERNÁNDEZ DE LA VEGA MEDINA
- DOCENTE: MANUEL ENRÍQUEZ MONTES
- FAMILIAS: SONIA CANTO ROSAL
- ALUMNO/A: GABRIEL OLMEDO EXPÓSITO
COMISIÓN ECONÓMICA
- DIRECTORA: Mª PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
- SECRETARIO: RODOLFO GONZÁLEZ IGLESIAS
- DOCENTE: IVÁN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
- FAMILIAS: NURIA SUÁREZ CAMBLOR
- ALUMNO/A: GABRIEL OLMEDO EXPÓSITO
COMISIÓN DE SALUD
- DIRECTORA: Mª PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
- DOCENTE: MARTA FERNÁNDEZ CIVIL
- ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS: SILVIA ARIAS PÉREZ
- FAMILIAS: SONIA CANTO ROSAL, NURIA SUÁREZ CAMBLOR
- ALUMNO/A: ANANDA GONZÁLEZ GARCÍA
- AYUNTAMIENTO: MARÍA GLORIA GUERRAS TURBÓN
- SESPA: AITOR ANTUÑA A.
COMISIÓN DE IGUALDAD
- DIRECTORA: PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
- DOCENTE: ROSA GONZÁLEZ LASTRA, FRANCISCO JAVIER VECINO LÓPEZ
- ALUMNO/A: ANANDA GONZÁLEZ GARCÍA
FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
Las funciones del Consejo Escolar están reguladas por el Artículo 127 de la LOMLOE:
• a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
• b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización
docente.
• c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
• d) Participar en la selección del director o directora del centro, en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
• e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
• f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
• g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
• h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
• i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
• j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
• k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
• l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
• m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
• n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

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