RECLAMACION A LA CALIFICACIÓN OBTENIDA C.R.A. DE VIELLA
Toda la información incluida en el presente documento está contenida en la Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de Educación Primaria, (BOPA 10/02/2015). Modificada por Resolución de 29 de abril de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA 10/05/2016).
GARANTÍAS PARA LA EVALUACION OBJETIVA Y PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES
Como se recoge en el artículo 13 de la Resolución mencionada al principio de este documento, 2. Los alumnos y las alumnas o sus padres, madres o tutores y tutoras legales podrán solicitar del profesorado y del tutor o tutora del grupo al que pertenecen, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones finales que se adopten como resultado de dicho proceso.
3. Los alumnos y las alumnas y sus padres, madres o tutores y tutoras legales recibirán información sobre el derecho que les asiste para formular reclamaciones contra las decisiones y calificaciones que se adopten al final de cada uno de los cursos de la etapa, que podrán interponer en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de las mismas.
4. Las reclamaciones contra las decisiones y calificaciones finales podrán fundamentarse, entre otras, en alguna de las siguientes causas:
a) inadecuación de los contenidos sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o la alumna en relación con los recogidos en la correspondiente programación didáctica o en la adaptación curricular significativa que, en su caso, le haya sido aplicada;
b) inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados respecto de los señalados en la programación didáctica o en la adaptación curricular significativa que, en su caso, le haya sido aplicada
c) incorrecta aplicación de los criterios de evaluación y calificación contemplados en la programación didáctica, o en la adaptación curricular significativa que, en su caso, le haya sido aplicada
d) incorrecta aplicación de los criterios de promoción que figuren en la concreción del currículo.
5. Corresponde resolver sobre las reclamaciones formuladas a la persona titular de la dirección del Centro docente, previo informe del maestro o maestra del área objeto de reclamación y del tutor o tutora del curso.
6. Contra la resolución adoptada por la persona titular de la dirección de un centro docente público cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, quien resolverá previo informe preceptivo del Servicio de Inspección Educativa.
8. El centro docente conservará todos los registros y documentos (pruebas, tareas, ejercicios, trabajos escritos y cualquier otra producción del alumnado) que hayan podido contribuir al otorgamiento de una calificación al menos durante los tres meses posteriores al otorgamiento de las calificaciones, excepto si forman parte de una reclamación, en cuyo caso se conservarán hasta que la resolución del procedimiento adquiera firmeza. Con el presente documento y su publicación en la página web del centro se da cumplimiento a lo recogido en el Artículo 13 punto 3º de la Resolución de 3 de febrero de 2015 de la Consejería de Educación por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de Educación Primaria. Del mismo modo se da cumplimiento a lo recogido en el Punto 7.17.6 de las Normas de Organización y funcionamiento del centro sobre Reclamaciones a la calificación obtenida.
El modelo de reclamación se puede descargar desde aquí

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